La Corte Constitucional de Ecuador decidió este miércoles 28 de abril de 2021, despenalizar el aborto en caso de violación.
El dictamen llegó como respuesta a varias demandas de inconstitucionalidad interpuestas por agrupaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
La decisión -con 7 votos a favor y 2 en contra- es un hito en Ecuador, ya que hasta ahora el aborto sólo está permitido si la vida de la mujer está en peligro o si el embarazo es producto de una violación a una mujer con discapacidad mental.
La Corte Constitucional del Ecuador resolvió la Causa Nro. 39-19-IN y acumulados, correspondiente a la acción de inconstitucionalidad de norma de los artículos 149 y 150 del COIP. Esta causa, una vez notificada a las partes y publicada en el Registro Oficial, será vigente y pública, esto en cumplimiento del proceso constitucional establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
"Lo que se aprobó es la acción de inconstitucionalidad de aborto por violación en dos artículos del COIP: 149, si te asisten abortando ya no pueden castigar y 150, porque ya puede abortar cualquier mujer por violación, no solo con discapacidad mental".
Ahora está resolución pasa a la Asamblea que debe elaborar un reglamento de regulación y no de punición.