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Ecuador - Quito
29 Abr Escrito por 

28-A: Corte Constitucional de Ecuador despenaliza el aborto para casos de violación

La Corte Constitucional de Ecuador decidió este miércoles 28 de abril de 2021, despenalizar el aborto en caso de violación. El dictamen llegó como respuesta a varias demandas de inconstitucionalidad interpuestas por agrupaciones defensoras de los derechos de las mujeres. La decisión -con 7 votos a favor y 2 en contra- es un hito en Ecuador, ya que hasta ahora el aborto sólo está permitido si la vida de la mujer está en peligro o si el embarazo es producto de una violación a una mujer con discapacidad mental. La Corte Constitucional del Ecuador resolvió la Causa Nro. 39-19-IN y acumulados, correspondiente a la acción de inconstitucionalidad de norma de los artículos 149 y 150 del COIP. Esta causa, una vez notificada a las partes y publicada en el Registro Oficial, será vigente y pública, esto en cumplimiento del proceso constitucional establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. "Lo que se aprobó es la acción de inconstitucionalidad de aborto por violación en dos artículos del COIP: 149, si te asisten abortando ya no pueden castigar y 150, porque ya puede abortar cualquier mujer por violación, no solo con discapacidad mental". Ahora está resolución pasa a la Asamblea que debe elaborar un reglamento de regulación y no de punición.
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